BORRADOR DE MALLA CURRICULAR PARA CURSO DE FORMACION EN OSTEOPATIA

                   BORRADOR DE MALLA CURRICULAR PARA
                      CURSO DE FORMACION EN OSTEOPATIA




INTRODUCCION


El objetivo de este documento es dar a conocer al alumno del curso de formación en Osteopatía la información concerniente a la organización académica de esta titulación para el próximo curso.
Este documento contiene información básica para el estudiante, como horarios y calendarios
De exámenes, así como los programas de todas las asignaturas impartidas en los tres años del curso de formación en Osteopatía. Para cada asignatura se determina, en la mayoría de los casos, el profesorado encargado de impartirla, el coordinador, los objetivos, el programa teórico y práctico, los criterios de evaluación, el horario de tutorías y la bibliografía recomendada.
Además, en la guía se ofrece información adicional y de gran utilidad para el estudiante de la, como:
El calendario académico, donde se especifican los periodos de exámenes, lectivos y
Vacacionales,
La actual normativa sobre evaluación y revisión exámenes
Datos sobre la Biblioteca a disposición del alumnado
Información sobre las asignaturas optativas y de libre configuración y la forma de usar
Los créditos por equivalencia.
Esta guía tiene un carácter orientativo y pretende poner a disposición del alumno la información
Existente; Por lo tanto, carece de efectos vinculantes.
No obstante, es voluntad del personal de este Centro Formativo respetar al máximo los datos aquí reflejados, pudiéndose producir alteraciones únicamente por motivos de fuerza mayor, error u omisión.
Si el lector encuentra falta de información o información errónea, le solicitamos que nos lo comunique y que nos disculpe.



NORMATIVA SOBRE EVALUACION Y REVISION DE EXAMENES


1. REQUISITOS PREVIOS A LAS PRUEBAS

Artículo 1:

Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a las evaluaciones globales y parciales eliminatorias de asignaturas pertenecientes a planes de estudio conducentes a la obtención de un DIPLOMADO EN OSTEOPATIA.

Artículo 2.

La Dirección Técnica de la Escuela aprobarán los calendarios de exámenes globales antes de que comience el período de matriculación,Procurando, en la medida de lo posible, la no-coincidencia de fechas entre cursos sucesivos.
Junto a la programación de exámenes y una vez elaborados los Planes de Ordenación
Docente, la Escuela incluirá el nombre de los Profesores responsables de cada asignatura, la modalidad de examen y los criterios básicos de evaluación.

Artículo 3.

A efectos de lo dispuesto en el Artículo 2 de los Estatutos de la Escuela, las
Programaciones de exámenes realizada por la Escuela servirán como convocatoria oficial, siempre que en ellas se haya incluido la modalidad, duración, criterios de valoración, lugar y hora de realización del examen. En caso contrario, el profesor responsable, deberá hacer pública la convocatoria del examen con todo ese detalle, al menos 15 días naturales antes de la fecha de su celebración.

Artículo 4

Cuando se trate de un examen oral, la convocatoria hará constar el nombre de los alumnos que se examinaran en cada jornada.
Sólo en este tipo de examen y a los únicos efectos de determinar con antelación el número de alumnos que se presentará, podrá requerirse al alumno
Una declaración o solicitud expresa de intención de presentarse al examen.
En su caso, este requerimiento deberá realizarse al menos 2 horas antes de la convocatoria de examen.
La no-presentación del alumno al examen, aunque hubiese manifestado su intención de hacerlo, no será motivo de medidas sancionadoras.

Artículo 5.

5.1. Los Profesores o Directores de la escuela realizaran una convocatoria adicional
       De incidencias para aquellos alumnos en los que concurra una
       Circunstancia justificada que les impida la realización de un examen
       En la fecha prevista.
5.2. A la vista de las solicitudes y de acuerdo con el Departamento implicado
       Se determinará si procede la convocatoria de incidencias, qué alumnos
        Son admitidos a ella, así como la fecha, lugar y modalidad de la misma.




NORMATIVA SOBRE EVALUACION Y REVISION DE EXAMENES

REQUISITOS PREVIOS A LAS PRUEBAS



Artículo 6.

Los alumnos que padezcan deficiencias demostrables podrán solicitar al Departamento, con  antelación suficiente, un tipo de examen que se adapte a sus posibilidades físicas, cuando la modalidad elegida para la prueba con carácter general suponga algún tipo de dificultad en la realización.

Artículo 7.

El Centro podrán aprobar normas adicionales, siempre que así lo requieran las
Peculiaridades específicas de cada uno de ellos. Dichas normas no podrán entrar en
Contradicción con las de carácter general de este Reglamento.



2. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS


Artículo 8.

La Escuela debe asegurar la suficiente vigilancia durante la realización de los exámenes. Los profesores que colaboren en la vigilancia serán, siempre que sea posible, de las áreas de Conocimiento competente en la asignatura objeto de examen.
Si el profesor lo requiere, los estudiantes estarán obligados a acreditar su identidad, mediante La presentación del CI., carné de conducir, pasaporté o carné inteligente. Excepcionalmente, La identidad podrá ser acreditada mediante la declaración de tres personas presentes en el Examen.
Se procurará que los exámenes no tengan una duración superior a 3 1/2 horas.
Si la duración fuese mayor, habrá que establecer un período de descanso de 15 minutos, Salvo que de común acuerdo con los alumnos se decida lo contrario.
Los enunciados de las preguntas del examen se entregarán por escrito.

Artículo 9.

Si la celebración de un examen se retrasase más de 5 minutos, por ausencia del profesor o Responsable de la asignatura, los alumnos podrán solicitar que el examen se celebre en una Fecha distinta, previamente acordada con la dirección de la Escuela.

Artículo 10.

Cuando un alumno disponga o se valga de medios ilícitos en la celebración de un examen, o se Atribuya indebidamente la autoría de trabajos académicos requeridos para la evaluación, podrá Ser suspendido en dicha evaluación o trabajo académico y podrá asimismo ser objeto de Sanción, previa apertura de expediente disciplinario.



2. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS



Artículo 11.

Los alumnos podrán solicitar al profesor responsable un justificante escrito de haberse
Presentado al examen.

Artículo 12.
Cuando el tipo de preguntas se preste a ello (entre otros: exámenes tipo test, fórmulas,
Problemas) el profesor responsable hará publicas las respuestas correctas, antes de la revisión De exámenes.

Artículo 13.

Los exámenes orales serán públicos y se realizarán en las aulas destinadas por la Escuela a tal fin. En la medida de lo posible, los exámenes contarán con la presencia de más de un profesor Del área de conocimiento a la que pertenezca la asignatura, o de un área afín. En este tipo de exámenes, el profesor dispondrá de un listado de preguntas, cuestiones o Temas, de entre los cuales y por sorteo el alumno deberá responder a un número de ellas Prefijado en los criterios de evaluación.


3. REVISION Y RECLAMACION SOBRE LAS PRUEBAS


3.1 Revisión de exámenes ante el Profesor

Artículo 14.

El alumno tendrá derecho a la revisión de los exámenes, que será individualizada y realizada Con el profesor que haya calificado cada parte de la materia objeto de examen. Los exámenes deberán custodiarse durante un período mínimo de un año a contar desde la Fecha de realización de los mismos, salvo aquellos que estén afectados por un proceso de Reclamación.

Artículo 15.

Junto con la publicación de las calificaciones, el profesor responsable hará públicos, con una Antelación mínima de dos días hábiles, el lugar, la fecha y los horarios en los que se realizará la revisión.
El período de revisión de exámenes tendrá una duración mínima de 2 días.
La revisión de los exámenes no interferirá en el cumplimiento de los plazos de entrega de actas Oficialmente aprobados.

3.2 Reclamaciones ante la Escuela.


Artículo 16.

Una vez realizada la revisión de la prueba o examen, si el alumno está disconforme con la nota Definitiva, podrá presentar reclamación ante la Dirección de la Escuela, sobre la base de alguna de Las siguientes circunstancias:
-Inadecuación entre los contenidos del examen y lo previsto en el programa docente.
-Utilización de criterios y procedimientos de evaluación distintos de los establecidos de
  Acuerdo con el art.2.
-Errores objetivos en la calificación.
-Falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 15
-Cualquiera otra que pueda significar infracción de las disposiciones legales o
   Reglamentarias vigentes.

El plazo de presentación de reclamaciones será de al menos 5 días hábiles tras la finalización Del período de revisión de exámenes.


REVISION Y RECLAMACION SOBRE LAS PRUEBAS

Artículo 17.

Recibida una reclamación, la Dirección de la Escuela podrá, recabando los informes que considere Oportunos, rechazarla o admitirla y en este caso nombrar una comisión técnica para la revisión Del examen. El plazo para esta decisión será de 10 días hábiles a partir de la finalización del Período de presentación de reclamaciones, en cada período de exámenes.

Artículo 18.

Las comisiones técnicas deberán estar formadas por tres profesores que pertenezcan a las Áreas de conocimiento competentes en las asignaturas o áreas afines, con exclusión del Profesor que evaluó al alumno.

Artículo 19.

Las comisiones tendrán un plazo de 10 días hábiles para estudiar las alegaciones presentadas Y examinar el plan docente, los exámenes y las pruebas que sean pertinentes para la Calificación objeto de reclamación, así como para recabar los informes que sean pertinentes, y Oír al alumno y a los profesores que han intervenido en la calificación. A continuación, la comisión decidirá sobre el mantenimiento o la modificación de la calificación Otorgada y notificará al Decano o Director su decisión motivada. En caso de que la resolución Implique la modificación de una nota, en el acta de la asignatura se consignará una diligencia En tal sentido, que será firmada por el Decano o Director.

Artículo 20.

Contra la resolución de la comisión técnica podrá interponerse, de conformidad con el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso administrativo ordinario ante el Rector, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la misma. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que reciba la notificación.


BIBLIOTECA DE LA ESCUELA.




La Biblioteca  es un servicio de apoyo a la docencia, al estudio y a la investigación
Y cuya misión principal es garantizar el acceso a la información documental.
Pueden hacer uso de los fondos bibliográficos de la Escuela todos los estudiantes, personal Docente e investigador y personal de Administración y Servicios de cualquier
Perteneciente, así como todas las personas debidamenteautorizadas.
la Escuela se encuentra la Biblioteca General con un horario ininterrumpido,
De lunes a viernes, de     a    h.
En esta Biblioteca se encuentran centralizados los servicios
Generales, Referencia y los bibliotecarios Responsables de Colección de las distintas áreas.
Para una información más extensa de la Biblioteca  visita la página Web:

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