Codigo etico de la Escuela Nacional de Osteopatia

DEBERES GENERALES DEL TERAPEUTA AFILIADO A LA ESCUELA NACIONAL DE OSTEOPATIA.


Código de Deontología de los Prácticos.




Articulo 1: Respetar la vida y la persona humana será siempre el primer deber.

Articulo 2: fuera de los casos de fuerza mayor el terapeuta Manual debe
                 llevar socorro de extrema urgencia a toda persona en peligro,
                 sino pudiese asegurarle otros los Cuidados.

Articulo 3: En su ejercicio profesional el terapeuta Manual de cualquier
                 disciplina, debe abstenerse de todo acto de naturaleza tal que
                 traiga  desconsideración a su Profesión. En particular se
                 abstendrá de toda actividad incompatible con la dignidad que se
                 requiere para ejercer el arte de la curación manual, además
                 como la utilización de malas artes, supercherías,
                 encantamientos o brujerías, que pudieran afectar al respecto
                 de la agrupación y de su profesión. Él terapeuta Manual no
                 puede aceptar un puesto de encargado de enseñanza
   sin antes Cumplir los requisitos que, la agrupación contempla
   para estos fines.

Articulo 4: Salvo derogaciones previstas por la ley,

                 el Terapeuta Manual esta obligado a

                 respetar el secreto profesional.


Articulo 5:  En el ejercicio de su arte, el Terapeuta Manual
                  viene obligado a respetar lo principios tradicionales
                  a todas las profesiones de sanidad.

Articulo 6: El Terapeuta Manual cuidara con la misma conciencia
                 a todos los pacientes o Clientes que se le confían, sea cual
                 sea su nacionalidad, su religión, su compromiso político su condición,
                 su reputación y sus sentimientos que le inspiran.

Articulo 7: La profesión o disciplina que, ejerza no deberá practicarse
                 como un comercio;  en particular esta prohibido el ejercicio en una
                 tienda o en  cualquier otro local Donde se ejerza ya una
                 actividad mercantil o comercial.

Articulo 8: El Terapeuta Manual renuncia a todo intento de publicidad engañosa
                 Las únicas indicaciones autorizadas a figurar en sus
                 papeles  profesionales:
                 encabezamientos de cartas, tarjetas de visitas, tarjetas de citas, notas de
                 horarios, etc., serán;

1   Apellidos, nombres, numero telefónico, días de consulta.

2   Su cualidad de Terapeuta manual, tal como Vertebró terapeuta, tratamiento del raquis, espinologo podrán ser mencionadas solo si la disciplina del Terapeuta Manual es la que registra.

Articulo 9: De esta misma manera estará redactada la placa fijada en su puerta del
                 inmueble donde el Terapeuta manual ejercerá su disciplina o profesión.
                 Si se lo permitieran en la fachada del inmueble
                 ( bajo reserva de los derechos de copropiedad) 

Articulo 10: El Terapeuta Manual se prohibe así mismo toda usurpación de titulo.

Articulo 11: El Terapeuta Manual se prohibe así mismo:

                  1. Todo acto o acción de naturaleza tendiente a procurar
                      a un paciente una Ventaja injustificada o ilícita.

2. Toda bonificación en dinero o en especie hacia un paciente.

3. Todo compadrazgo o dicotomía.

                  4. Toda entrega de dinero o porcentaje a otro
                      profesionales por la derivación de los pacientes.


Articulo 12:   El Terapeuta Manual cuando cumple un mandato
                     electivo o una función administrativa, se le prohíbe así
                     usar esta posibilidad para aumentar su clientela.

Articulo 13:   El Terapeuta Manual se abstiene de cualquier
                     certificado de complacencia odocumento entregado
                     al paciente sino va firmado de manera manuscrita.



Deberes de los Terapeutas Manuales miembros de los registros de la agrupación para con los Pacientes o Clientes.





Articulo 1: En un caso de urgencia, o de asistencia sanitaria a una persona en peligro
                 El Terapeuta tiene el derecho de rehusar sus cuidados por razones
                 Profesionales o personales.

Articulo 2: Desde el momento que el terapeuta Manual acepta
                 tratar a una persona, se Compromete y obliga:

1   Actuar con ella con respecto, corrección y amenidad.

2   Asegurarle todos los cuidados que estén en su poder,
     ya sea personal mente O con la ayuda de terceras
     personas calificadas.

3   Aportarle además de su saber y hacer en la practica un apoyo moral o
Psicológico.

4   El  Terapeuta Manual debe valorizar antes sus pacientes o clientes, las
    Exigencias  que cubren la etiqueta la Escuela

Articulo 3:  En el caso del que el Terapeuta Manual por razones personales desee
 Desentenderse de su misión o tarea, esta obligado para no perjudicar al
 Paciente o cliente, de buscar las atenciones profesionales con
 terceros a los Cuales entregara toda la información útil para 
 continuar su recuperación.

Articulo 4:  En la medida de lo posible con toda la eficacia y calidad que se requiere
Para los cuidados del paciente o cliente, y sin descuidar la
asistencia moral
El terapeuta Manual limita a lo necesario sus prestaciones de
servicios y actos.

Articulo 5: En el ejercicio de su arte, en presencia de una afección
                 grave que requiere de Cuidados que dependen de otras disciplinas
                 que no son las de terapias Manuales, el terapeuta se obliga:

1      A poner esta situación en conocimiento de la familia del paciente o cliente Si no juzga oportuno advertir de ello a su paciente.

2      A enviarlo al profesional mas adecuado que él considera más apto para
Aportarle una recuperación.

3      el caso de un infante o menor, advierte de esto a sus padres y les
    Aconseja lo mejor para el interés de su hijo.

Articulo 6: Si se juzga necesario en el interés del padre, el Terapeuta Manual puede
                 Derivarlo o llamar a otro profesional ajeno a su disciplina,
                 de esta manera deberá dejar a su paciente o cliente y familia en
                 libertad de elección, de un Profesional a su deseo.

Articulo 7: En el caso de que se viera enfrentado a prodigar cuidados de
                 urgencia a un Individuo menor, cuando las circunstancias
                 impiden obtener el consentimiento de un pariente, padres, o tutor,
                 el terapeuta manual deberá obrar en
Conciencia por la prestación del auxilio al necesitado.

Articulo 8:  El Terapeuta Manual determina sus aranceles u honorarios con tacto y
Medida, si su paciente o cliente se lo pregunta, el nunca tiene derecho de
Rehusar la explicación sobre el importe de sus honorarios.

Articulo 9:  Los elementos de juicios que pueden ser utilizados para determinar la
apreciación de los honorarios o aranceles y prestaciones de servicios es
variables a modo de ejemplo se pueden tomar estas premisas:

La importancia de sus cuidados, cuantas sesiones se necesitan.
La situación económica del paciente o cliente.
La experiencia profesional del Terapeuta Manual.
Las circunstancias que le rodean.

Articulo 10:   La consulta o gabinete entre un Terapeuta Manual y otro colega o un
                     medico o doctor u otro especialista justifican honorarios diferidos.

Articulo 11:  Conforme al presente código, todo reparto de honorarios entre
                    Terapeutas manuales o prácticos de otras disciplinas medicas
                    esta total y Formalmente prohibido.
                    Cada practica debe pedir sus honorarios personales,
                    la aceptación, la solicitación o el ofrecimiento de un reparto
                    de honorarios constituye una falta grave y de expulsión
                    inmediata de la agrupacion y Desafiliación.                                                             




            DEBERES DE CONFRATERNIDAD.





Articulo 1: los Terapeutas Manuales tiene él deber de mantener
                 entre ellos relaciones De confraternidad:

                 Se deben  una asistencia moral en cualesquiera circunstancias.

                 Se abstienen de toda calumnia entre ellos, de toda maledicencia
                 o de toda Frase capaz de perjudicar.

                 Deben tomar la defensa de todo colega injustamente atacado.

Articulo 2: El Terapeuta Manual se abstiene de atribuirse abusivamente él
                 merito de un descubrimiento científico o de practica particular
                 con el fin de atraer la Clientela por ejemplo:
                 Osteopatía Geriatría, neo –natal u otras.

Articulo 3: Esta Prohibido la sustracción fraudulenta de clientela o
                 tentativa de hacerlo.

Articulo 4: El Terapeuta Manual cuando es consultado por el paciente o cliente,
                 ya sea en su tratamiento por un colega debe respetar las reglas de
                 una perfecta Confraternidad.
                   
                 Cuando un paciente en tratamiento por un colega viene a pedir
                 consejo a un tercero, este debe siempre proponer una consulta
                 en común.

                Si esta por razones validas no puede tener lugar, el terapeuta
                consultado debe dirigir a su colega sus conclusiones en materia
                de diagnostico y de tratamiento Antes de informar de ello al
                paciente o cliente.

Si el paciente renuncia a los cuidados del terapeuta Manual al que
anteriormente se había confiado, el nuevo practico consultado
debe informar de ello a su colega, salva oposición del paciente.

En ausencia del Terapeuta Manual, el paciente llamara a otro practico, este
deberá dirigir a su colega todas las informaciones sobre el cuidado que le
dispenso, con el fin de permitirle, a su vez la prosecución eventual del
Tratamiento.

Articulo 5: El Terapeuta Manual debe por principio aceptar encontrar cualquier otro
                 colega o especialista, cuando esta le es pedida por el paciente o
                 su familia,siempre puede visto el interés del paciente consultándole
                 a el, si el paciente osu familia le impone un consultante el
                 terapeuta Manual puede siempre Retirarse y no debe a nadie
                 la explicación de su negativa.

Articulo 6: Durante una consulta común, los prácticos tienen él deber de evitar
                 Perjudicarse mutuamente en el espíritu del paciente o de su familia.

Articulo 7: En el caso de una divergencia de vista importante e irreducible,
                 él practico tratante puede rehusar el tratamiento propuesto.
                 Si el paciente le participa  que desea seguir la opinión antes citada ,
                 él puede entonces retirarse.



                        DEL  EJERCICIO DE LA DISCIPLINA.





Articulo 1.  El ejercicio de la Terapia Manual se efectúa de ordinario en un local
                  Profesional del cual él practico posee el usufructo,
                  conforme al legislación en vigor, justifica en el un mobiliario,
                  un material técnico para en el recibir
                  Y cuidar a los pacientes o clientes.

Articulo 2. El Terapeuta Manual ejercerá personal mente su disciplina
                 de arte, pudiendo Pedir la colaboración de otro Terapeuta Manual.

Articulo 3. Si así lo desean uno o varios Terapeutas Manuales pueden ejercer una

                 Asociación en un o varios gabinetes.


Articulo 4. En ausencia de un Terapeuta Manual, solo podrá ser reemplazado
                 por otro Colega diplomado.

Articulo 5.  El Terapeuta Manual que ha substituido ayudado a un colega no podrá,
                  salvo acuerdo escrito de este ultimo instalarse durante un periodo
                  de dos años en un lugar donde pudiera hacer la competencia a su
                  colega previamente substituido o ayudado.

 




DEBERES DE LOS TERAPEUTAS MANUALES MIEMBROS DE LOS REGISTROS HACIA LOS OTROS PROFESIONALES O DISCIPLINAS SANITARIAS.





Articulo 1. El Terapeuta Manual debe mostrarse cortes y respetuoso para con todos
                 los miembros de la familia medica y sanitaria.



DE LA ENSEÑANZA.



Articulo 1. Los Terapeutas Manuales miembros del registro y agrupación se abstiene
                de impartir enseñanza que, no tenga por fin la formación de un Terapeuta
                Manual, de acuerdo con los estándares establecidos por
                La Escuela Nacional de Osteopatia.



escuelanacionaldeosteopatia@gmail.com

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