Codigo etico de la Escuela Nacional de Osteopatia
DEBERES GENERALES DEL TERAPEUTA AFILIADO A LA ESCUELA NACIONAL DE OSTEOPATIA.
Código de Deontología de los Prácticos.
Articulo 1: Respetar la vida y la persona humana será siempre el primer deber.
Articulo 2: fuera de los casos de fuerza mayor el terapeuta Manual debe
llevar socorro de extrema urgencia a toda persona en peligro,
sino pudiese asegurarle otros los Cuidados.
Articulo 3: En su ejercicio profesional el terapeuta Manual de cualquier
disciplina, debe abstenerse de todo acto de naturaleza tal que
traiga desconsideración a su Profesión. En particular se
abstendrá de toda actividad incompatible con la dignidad que se
requiere para ejercer el arte de la curación manual, además
como la utilización de malas artes, supercherías,
encantamientos o brujerías, que pudieran afectar al respecto
de la agrupación y de su profesión. Él terapeuta Manual no
puede aceptar un puesto de encargado de enseñanza
sin antes Cumplir los requisitos que, la agrupación contempla
para estos fines.
Articulo 4: Salvo derogaciones previstas por la ley,
el Terapeuta Manual esta obligado a
respetar el secreto profesional.
Articulo 5: En el ejercicio de su arte, el Terapeuta Manual
viene obligado a respetar lo principios tradicionales
a todas las profesiones de sanidad.
Articulo 6: El Terapeuta Manual cuidara con la misma conciencia
a todos los pacientes o Clientes que se le confían, sea cual
sea su nacionalidad, su religión, su compromiso político su condición,
su reputación y sus sentimientos que le inspiran.
Articulo 7: La profesión o disciplina que, ejerza no deberá practicarse
como un comercio; en particular esta prohibido el ejercicio en una
tienda o en cualquier otro local Donde se ejerza ya una
actividad mercantil o comercial.
Articulo 8: El Terapeuta Manual renuncia a todo intento de publicidad engañosa
Las únicas indicaciones autorizadas a figurar en sus
papeles profesionales:
encabezamientos de cartas, tarjetas de visitas, tarjetas de citas, notas de
horarios, etc., serán;
1 Apellidos, nombres, numero telefónico, días de consulta.
2 Su cualidad de Terapeuta manual, tal como Vertebró terapeuta, tratamiento del raquis, espinologo podrán ser mencionadas solo si la disciplina del Terapeuta Manual es la que registra.
Articulo 9: De esta misma manera estará redactada la placa fijada en su puerta del
inmueble donde el Terapeuta manual ejercerá su disciplina o profesión.
Si se lo permitieran en la fachada del inmueble
( bajo reserva de los derechos de copropiedad)
Articulo 10: El Terapeuta Manual se prohibe así mismo toda usurpación de titulo.
Articulo 11: El Terapeuta Manual se prohibe así mismo:
1. Todo acto o acción de naturaleza tendiente a procurar
a un paciente una Ventaja injustificada o ilícita.
2. Toda bonificación en dinero o en especie hacia un paciente.
3. Todo compadrazgo o dicotomía.
4. Toda entrega de dinero o porcentaje a otro
profesionales por la derivación de los pacientes.
Articulo 12: El Terapeuta Manual cuando cumple un mandato
electivo o una función administrativa, se le prohíbe así
usar esta posibilidad para aumentar su clientela.
Articulo 13: El Terapeuta Manual se abstiene de cualquier
certificado de complacencia odocumento entregado
al paciente sino va firmado de manera manuscrita.
Articulo 1: los Terapeutas Manuales tiene él deber de mantener
entre ellos relaciones De confraternidad:
Se deben una asistencia moral en cualesquiera circunstancias.
Se abstienen de toda calumnia entre ellos, de toda maledicencia
o de toda Frase capaz de perjudicar.
Deben tomar la defensa de todo colega injustamente atacado.
Articulo 2: El Terapeuta Manual se abstiene de atribuirse abusivamente él
merito de un descubrimiento científico o de practica particular
con el fin de atraer la Clientela por ejemplo:
Osteopatía Geriatría, neo –natal u otras.
Articulo 3: Esta Prohibido la sustracción fraudulenta de clientela o
tentativa de hacerlo.
Articulo 4: El Terapeuta Manual cuando es consultado por el paciente o cliente,
ya sea en su tratamiento por un colega debe respetar las reglas de
una perfecta Confraternidad.
Cuando un paciente en tratamiento por un colega viene a pedir
consejo a un tercero, este debe siempre proponer una consulta
en común.
Si esta por razones validas no puede tener lugar, el terapeuta
consultado debe dirigir a su colega sus conclusiones en materia
de diagnostico y de tratamiento Antes de informar de ello al
paciente o cliente.
Si el paciente renuncia a los cuidados del terapeuta Manual al que
anteriormente se había confiado, el nuevo practico consultado
debe informar de ello a su colega, salva oposición del paciente.
En ausencia del Terapeuta Manual, el paciente llamara a otro practico, este
deberá dirigir a su colega todas las informaciones sobre el cuidado que le
dispenso, con el fin de permitirle, a su vez la prosecución eventual del
Tratamiento.
Articulo 5: El Terapeuta Manual debe por principio aceptar encontrar cualquier otro
colega o especialista, cuando esta le es pedida por el paciente o
su familia,siempre puede visto el interés del paciente consultándole
a el, si el paciente osu familia le impone un consultante el
terapeuta Manual puede siempre Retirarse y no debe a nadie
la explicación de su negativa.
Articulo 6: Durante una consulta común, los prácticos tienen él deber de evitar
Perjudicarse mutuamente en el espíritu del paciente o de su familia.
Articulo 7: En el caso de una divergencia de vista importante e irreducible,
él practico tratante puede rehusar el tratamiento propuesto.
Si el paciente le participa que desea seguir la opinión antes citada ,
él puede entonces retirarse.
DEL EJERCICIO DE LA DISCIPLINA.
Articulo 1. El ejercicio de la Terapia Manual se efectúa de ordinario en un local
Profesional del cual él practico posee el usufructo,
conforme al legislación en vigor, justifica en el un mobiliario,
un material técnico para en el recibir
Y cuidar a los pacientes o clientes.
Articulo 2. El Terapeuta Manual ejercerá personal mente su disciplina
de arte, pudiendo Pedir la colaboración de otro Terapeuta Manual.
Articulo 3. Si así lo desean uno o varios Terapeutas Manuales pueden ejercer una
Asociación en un o varios gabinetes.
Articulo 4. En ausencia de un Terapeuta Manual, solo podrá ser reemplazado
por otro Colega diplomado.
Articulo 5. El Terapeuta Manual que ha substituido ayudado a un colega no podrá,
salvo acuerdo escrito de este ultimo instalarse durante un periodo
de dos años en un lugar donde pudiera hacer la competencia a su
colega previamente substituido o ayudado.
Articulo 1. El Terapeuta Manual debe mostrarse cortes y respetuoso para con todos
los miembros de la familia medica y sanitaria.
DE LA ENSEÑANZA.
Articulo 1. Los Terapeutas Manuales miembros del registro y agrupación se abstiene
de impartir enseñanza que, no tenga por fin la formación de un Terapeuta
Manual, de acuerdo con los estándares establecidos por La Escuela Nacional de Osteopatia.
escuelanacionaldeosteopatia@gmail.com
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